SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO AL AUTO 414A 15Ref: Expediente T-4.067.849Solicitud de nulidad de la sentencia T-970 de 2014.Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, y en particular a las de su Sala Plena, me permito expresar las razones que en esta oportunidad me llevaron a apartarme de la decisión mayoritaria, por la cual se denegó la nulidad solicitada por el Procurador General de la Nación.Mi discrepancia consiste en que considero que en este caso ha debido prosperar la primera de las causales de nulidad aducidas, relacionado con el indebido cambio de la jurisprudencia constitucional por parte de la Sala Novena de Revisión de Tutelas, al expedir la referida sentencia T-970 de 2014.Lo anterior por cuanto, el extenso desarrollo que en torno a la aplicación de la eutanasia se hace en la sentencia T-970 de 2014 depende necesariamente del supuesto de que el fallo C-239 de 1997 esclareció la existencia del llamado derecho fundamental a morir dignamente, cuya efectividad ahora se reclamaba.Sin embargo, lo cierto es que la citada sentencia de constitucionalidad no tiene tal contenido, pues como se recordará y puede comprobarse al releer su texto, tal decisión solo tuvo por objeto la supuesta inconstitucionalidad del tipo penal entonces denominado homicidio por piedad, cuya benigna penalización, en concepto del actor, "...por su levedad, constituye una autorización para matar ". En ese caso, y es este el auténtico contenido de la sentencia C-239 de 1997, la Corte no accedió a lo pedido, al considerar que el especial contexto en el que en ese escenario se favorece la ocurrencia de la muerte de un paciente terminal, justificaba la penalización atenuada prevista en la norma acusada, y aún la no sanción del supuesto infractor, en vista de las extremas y particulares circunstancias en que tal fallecimiento se produce.Ahora bien, aun cuando es cierto que en ese importante fallo la Corte señaló que "El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente", según puede comprobarse con su lectura, tal afirmación tuvo apenas el carácter de un obiter dicta, y, en manera alguna, el de ratio decidendi o razón principal de la decisión, que a futuro pudiera dar lugar a una decisión como la ahora contenida en el fallo T-970 de 2014, cuya nulidad ha debido, en consecuencia, ser declarada por esta Corporación.Así las cosas, sin perjuicio de reconocer la dramática situación por la que atravesó la persona cuya solicitud dio lugar a la expedición de la referida sentencia T-970 de 2014, lo mismo que el hecho de que para cuando ésta se expidió, el legislador no había atendido aún el exhorto contenido en la sentencia C-239 de 1997, situación que así mismo permanece invariable a la fecha, estimo indudable que tales circunstancias no habilitaban a la Sala Novena de Revisión para hacer pronunciamientos y tomar decisiones supuestamente derivadas de la existencia de un derecho fundamental que nunca antes había sido deducido por la jurisprudencia de esta corporación, como se pretendió sostener.Son estas las razones por las cuales no acompañé en este caso la decisión de la mayoría, por la cual se denegó la nulidad solicitada.2Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradosGabriel Eduardo Mendoza Martelo·Luis Ernesto Vargas Silva
Salvamento parcial conjunto de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado